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HERENCIAS (bienes, plazos, reparto, testada o intestada y caso especial de HEREDERO ÚNICO)
Cuando nos vemos en la situación de recibir una herencia, nos podemos ver un poco perdidos ante la situación, no se sabe que hacer, por donde empezar.
Se va a tratar de forma especial el caso de HERENCIAS DE HEREDERO ÚNICO, que regula el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, al final del artículo.
Este artículo va dirigido para el régimen común, quedando excluidos los regímenes especiales y forales.

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BIENES:
Los bienes que componen una herencia son los que tenía el causante en el momento de su fallecimiento. Las herencias han de ser aceptadas y es algo voluntario. Hay casos en los que las deudas superan el valor de los bienes, y los herederos no aceptan la herencia. La herencia se acepta o no, pero no en parte.
PLAZOS PARA PRESENTAR LA HERENCIA FRENTE A HACIENDA:
La aceptación de una herencia está sujeta al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas. Por tanto no lo cobra la AEAT, sino las administraciones de las comunidades autónomas. La hacienda autónoma, que puede ser en delegaciones provinciales de hacienda o en oficinas liquidadoras. El plazo de presentación es 6 meses contados a partir del día del fallecimiento.
A partir de ahí, ya se pagan unas sanciones por presentación fuera de plazo.
LOS HEREDEROS:
Los herederos, van en el siguiente orden. Los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, el cónyuge, los hermanos, los sobrinos.
Es decir, cuando se fallece:
Con hijos: estos son los herederos. Si sobrevive el viudo, este tiene derecho a un tercio en usufructo sobre la herencia. Cuando queda viudo y ascendientes. La herencia corresponde a los ascendientes (padres, abuelos) y al cónyuge viudo le corresponde el usufructo de una mitad indivisa. Sin hijos ni ascendientes, hereda el cónyuge viudo. A falta de este, los colaterales (hermanos) y a falta de hermanos, los sobrinos. Herederos forzosos son los hijos y demás descendientes; padres y demás ascendientes; y el cónyuge. Los herederos no forzosos son: Los hermanos, sobrinos y tíos, primos hermanos, tíos abuelos, sobrinos nietos.
REPARTO DE LA HERENCIA:
Cuando concurren en la herencia hijos y cónyuge viudo, la herencia se reparte de la siguiente manera: Se distribuye en 3 tercios, que son, tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. Tercio de legítima: Le corresponde este tercio por Ley a sus herederos, por partes iguales, (salvo casos de desheredación que no se van a tratar en este artículo). Tercio de mejora: Este tercio, el causante puede disponer de él, repartiéndolo (siempre entre los herederos) en la forma que él tenga por conveniente. El usufructo de este tercio es el que corresponde al cónyuge viudo. Tercio de libre disposición: Con este último tercio, el causante al testar puede hacer con él, lo que desee. Puede dejarlo a sus herederos, a uno o de ellos, a su cónyuge o a un extraño o desconocido.
FALLECIMIENTO CON O SIN TESTAMENTO:
El causante puede haber o no, otorgado testamento.
¿Cómo saberlo? Cuando se otorga un testamento ante Fedatario Público (Notarios), este lo comunica a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En la Dirección General de los Registros y del Notariado, acompañando un certificado de defunción, se puede obtener un certificado en el que
consta si el causante otorgó o no testamento, y en caso de haber otorgado, cual fue el último de ellos (que va a ser el válido)
Hay casos especiales de testamentos, (marítimo, militar…) que por lo poco que se dan, no se van a tener en cuenta en este artículo. Igualmente son poco utilizados los testamentos ológrafos (escritos por el propio testador), que igualmente por lo poco que se dan se van a omitir en el artículo.
Cuando tenemos el Certificado de la D. G. R. N. si el causante NO ha otorgado testamento, tenemos que ir a un notario (antes se hacía en los Juzgados) para hacer la declaración de herederos. Es decir, el documento donde se dice quien son los herederos de una persona y si existe reserva de derecho a favor del cónyuge viudo. (no confundir con la herencia, que es otro documento distinto)
Si de dicho certificado resulta que el causante SI otorgó testamento, en este caso, no hay que acudir al Notario para hacer la Declaración de Herederos.
DOCUMENTO DE HERENCIA. ¿CUÁNDO HAY QUE IR AL NOTARIO?
Para hacer un documento de herencia (que no es el de declaración de herederos ni testamento)NO SIEMPRE ES NECESARIO ACUDIR A UN
NOTARIO.
Cuando únicamente concurre a la herencia un heredero (por ejemplo hijo único, nieto único, sin herederos forzosos y con testamento en el
que se nombra un heredero). Es estos casos, NO ES NECESARIO ACUDIR A UN NOTARIO.
El artículo 14 de la Ley Hipotecaria, dice:
“El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración
de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio
europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.
Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa
de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente.
Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para
adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para
inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.”
En estos casos, la herencia se puede hacer en Documento privado. Se liquida del impuesto, como se ha dicho anteriormente y se inscribe en el
Registro de la Propiedad. El hecho de realizar la herencia en Documento Privado supone un importante ahorro al no tener que hacer el
correspondiente otorgamiento de la escritura pública de herencia.
Esta excepción en la que no es necesaria la actuación del Notario viene dada porque no puede haber conflicto de intereses al ser un único
heredero.
Se aclara especialmente, que en los casos en que el causante no había otorgado testamento, es necesario el notario, únicamente al efecto de
otorgar la correspondiente declaración de herederos, pero no es necesario que este otorgue la escritura de herencia. Esto no significa que no
pueda hacerlo, pero en ese caso, conlleva un gasto añadido a la herencia no necesario.
Para poder Inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes a nombre del heredero o los herederos es necesario acompañar:
1.- Documento privado de herencia (caso de heredero único) o Escritura notarial caso concurrir varios herederos. En ambos casos tanto el
documento privado o en su caso la escritura notarial, debe de ir debidamente autoliquidada del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
2.- Título sucesorio: Esto es, o bien la declaración de herederos o bien copia del testamento. (cuando me refiero a copia, es porque la matriz,
siempre queda en la notaría y el notario expide copias autorizadas, que son lo que todos conocemos como “las escrituras”, pero realmente son
copias autorizadas que expide el notario)
3.- Cuando hay declaración de herederos, estas suelen llevar incorporados los certificados de defunción y del Registro General de actos de
última voluntad del causante. Cuando la herencia es testada, es decir, con testamento, también debe de acompañarse certificados de defunción
y del Registro General de Actos de últimas voluntades.
Este artículo podría ser mucho más amplio. Las herencias pueden tener muchas más particularidades, pero un gran porcentaje de ellas, se
acogen a lo que aquí se ha explicado de forma resumida. Por ejemplo, falta de acuerdo entre herederos a la hora de repartir, poderes, herederos
residentes en el extranjero, valoraciones de los bienes, fiscalidad, seguros en las herencias, proindivisos, adjudicaciones en proindiviso o
concretarlas en bienes, etc.

NOVEDADES NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Aquí te compartimos las noticias más recientes y los aspectos legales que pueden afectar tu vida personal y profesional. Mantente al día con la información más relevante para tomar decisiones acertadas.
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VISADOS:
El nuevo texto crea un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general.
Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.
De esta forma, se evitan situaciones de irregular sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar
los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra. Por ejemplo, no será necesario abandonar nuestro país para obtener la
residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.
También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses. Este visado permite la
búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, de forma que los 12 meses “van a facilitar que las personas consigan
un trabajo adecuado a su perfil profesional y, al mismo tiempo, que las empresas encuentren los profesionales que necesitan”.
ARRAIGO
Se establecen 5 modalidades de arraigo: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades
más importantes de este nuevo Reglamento”. Esta nueva modalidad va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia
en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.
Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir
y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajean como propia desde el primer momento.
Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5.
TRABAJO
La mayor parte de las autorizaciones reguladas en este reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de
forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Esto incluye a las personas que vienen a realizar estudios, que podrán trabajar
hasta 30 horas a la semana. De esta forma, se fomenta la inclusión del migrante y su integración en la sociedad.
En cuanto a las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a
nivel individual como colectivo. Además, se mejora la protección de los derechos de los trabajadores, ya que deberán tener información concreta y escrita (en un idioma que comprendan) de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos. También se mejoran sus condiciones de
habitabilidad y la seguridad del trabajador desde que sale de su país hasta que se da de alta en la Seguridad Social aquí. A esto se suma una
mejora en la posibilidad de cambio de empleador en caso de abuso o por otras causas que hayan impedido el desarrollo de la relación laboral
(fallecimiento del empleador, plaga en la cosecha etc.).
Por otra parte, el texto promueve que los empresarios dispongan de más información en todo el proceso, que es más sencillo y flexible para que
puedan adaptarse a las necesidades concretas como la duración determinada o la gestión colectiva de contrataciones. Ampliar los permisos de
residencia (con la fórmula 1+4) da mayor estabilidad y más garantías a las empresas.
FORMACIÓN
Otra de las novedades para los estudiantes es que van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo
que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación.
Durante sus estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén
cursando.
FAMILIA
Se ha mejorado la reagrupación familiar. Se ha creado una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso
se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad
de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga.
La mayoría de las personas que se van a beneficiar de esta medida son personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años
y pueden traerse a su familia. También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia
sexual o de género.
COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES PARA PRINCIPIANTES
Vamos a explicar de manera sencilla los pasos a seguir para realizar una compraventa de un inmueble sin que seas un experto en la materia:

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Vamos a explicar de manera sencilla los pasos a seguir para realizar una compraventa de un inmueble sin que seas un experto en la materia:
En primer lugar, una vez se llega a un acuerdo entre vendedor y comprador, surgen preguntas como ¿y ahora qué?¿lo haré bien?. Cualquier
error puede costar miles de euros, por lo tanto es necesario estar bien asesorado y contar con unos conocimientos mínimos para entender el
proceso.
Con carácter previo y para asegurar la compraventa las partes pueden firmar un contrato privado de arras que garantiza la venta y a la vez
penaliza a quien desista de ella. De esta forma ambas partes están comprometidas con la venta del inmueble.
En el contrato de arras penitenciales se fijan las circunstancias que se van a dar en la venta, como son: el bien objeto de compraventa, el plazo
para ir al notario, el precio fijado, cómo se van a pagar los gastos que se ocasionen y la penalización en caso de desistimiento unilateral por una
de las partes. Es conveniente que este documento sea redactado por un abogado y así evitar controversias futuras.
En los plazos acordados se firmará la escritura de compraventa en la notaría por lo que es muy importante estar bien asesorado dado que ahí
en la escritura se van a fijar como y quien paga los gastos notariales, registrales, impuestos, plusvalía etc. La ley establece quien asume cada
pago, pero es habitual que se pacte algo distinto entre las partes. Por citar un ejemplo, según el CC los gastos notariales son a cargo del
vendedor, pero en la práctica es el comprador quien los asume.
Una vez firmada la escritura, comienza la gestión de ésta, desde que sale de la notaría hasta que la recibe el comprador. En ese tránsito, quedará
liquidada del impuesto de transmisiones patrimoniales, presentada en el Ayuntamiento a efectos de pagar el impuesto de Plusvalía, registrada a
nombre del nuevo propietario, realizada la alteración de la titularidad en el Catastro.
Muy importante es tener conocimiento de que hay un plazo de un mes natural desde el día de la firma hasta la presentación en la Oficina
Liquidadora o consejería de Hacienda para el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En Castilla
La Mancha, este impuesto está fijado en el 9 por ciento del valor del bien. Este valor en algunos casos se obtiene por medios telemáticos en la
Web que la JCCM tiene habilitada a esos efectos. Aquí dejo un enlace
https://portaltributario.jccm.es/valoraci%C3%B3n-de-bienes
El modelo para confeccionar la autoliquidación se puede obtener en el siguiente enlace:
https://modelos-tributos.jccm.es/webgreco/modelos/jsp/GreJspDistribucion.jsp?modelo=600_2009&inicio=true
Una vez que se ha liquidado del impuesto la escritura de compraventa y Registrada en el Registro de la Propiedad correspondiente, se puede
decir que se ha finalizado el trámite . ¡¡¡Ya somos dueños frente a terceros del bien.!!!